En el RD 2/2021 del 12 de enero, aparece publicado en el BOE el 30 de enero BOE. Incorpora Sanciones a las Sociedades inactivas que no presentan Cuentas.

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, no ocasionaba hasta, ahora, problemas legales para la sociedad, ni para sus administradores o liquidadores. Resultaba rentable la situación de sociedad inactiva,  para evitar el pago de los gastos asociados a su disolución y liquidación.

El empresario, además, responderá con su patrimonio las deudas sociales de la sociedad si esta lleva más de tres años sin efectuar depósito en el Registro Mercantil.

Hasta ahora muchas empresas no presentaban las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero sí presentaban las declaraciones tributarias de las sociedades inactivas en Hacienda.

Ahora, habrá que disolver y liquidar las sociedades inactivas, así como para regular sus situaciones registrales y evitar posibles sanciones.

Desde este año, las empresas, serán sancionadas por:

  • Recibirán una sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo.
  • A lo que habrá que sumar el 0,5 por mil de las ventas de la empresa que se hayan incluido en la última declaración presentada en Hacienda. Asimismo, destacar que será obligatorio aportar el documento original al tramitar este procedimiento.
  • Si no se aportase la declaración tributaria, la sanción corresponderá al 2% del capital social. Mientras que sí se aporta la declaración tributaria, y el resultado tras la aplicación de estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último, reducido en un 10%.

Los encargados de proporcionar los expedientes con los correspondientes incumplimientos son los registradores mercantiles, mientras que el ICAC procederá a sancionar, y la Agencia Tributaria cobrará las sanciones impuestas y, al mismo tiempo, retirará el NIF de la empresa, que será borrada del Registro, tal y como establece su Plan de Control Tributario.

Nuestro consejo ante esta situación es:

liquidar la sociedad a la mayor brevedad posible, para evitar las Sanciones Sociedades Inactivas que no presentan Cuentas en caso de duda Contáctanos

Equipo Yms Consulting