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Sanciones del ICAC por no presentar cuentas

Texto establecimiento que indica cerrado

Esta semana nos hemos encontrado con la comunicación, de la primera sanción (que sepamos) del ICAC por la no presentación de cuentas en el Registro Mercantil

ICAC

La notificación de sanción que adjuntamos por parte del ICAC indica que la no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 279 de TRLSC, y se prescribe sanción tipificada en el artículo 283 del TRLSC, de 1200€ a 60000€, para sociedades con un volumen de facturación menor de 6000000€, para las superiores de hasta 300000€.

Leer la notificación recibida por una sociedad, que no tiene desperdicio.

Si no has presentado las cuentas, preséntalas antes de ser requerido, y si tu sociedad está inactiva o la disuelves o presentar las cuentas de los tres últimos ejercicios.

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ICAD Sanción por no presentar Cuentas