La calificación de la remuneración del socio trabajador percibida  por una labor distinta a la de administrador.

Queremos recordar que, un socio cobre como administrador, para que el gasto sea deducible, tiene que estar definido en los Estatutos de la Sociedad.

Serían percepciones como rendimientos del trabajo, y estaría sujeta a la retención establecida legalmente para este tipo de remuneración y cargo (19% ó 35%).

La remuneración del socio como trabajador, con carácter general, a nuestro entender, luego tendríamos que mirar cada caso en concreto:

*Retribución para el socio como rendimiento del trabajo, como nómina, cuando la labor que desarrolle el socio es alguna de las contenidas en la sección primera de epígrafes del IAE.

Que el trabajo se realice en condiciones de dependencia y medios de producción en la sede de la sociedad, y no se pueda desarrollar igual sin apoyo de la estructura de la sociedad.

*Retribución para el socio como actividad económica, facturación del socio a la sociedad aplicando IVA y la retención fija del 15%. Estos servicios prestados por el socio, tienen un perfil profesional, y su labor está contenida en la sección segunda de epígrafes del IAE.

El trabajo se realiza por ordenación de medios propios, el socio no necesita de la estructura de la sociedad para desempeñar su labor.

Para la sociedad en ambos casos es un gasto deducible.

En caso de vinculación del 25% o más de participaciones en la sociedad se aplicará la normativa sobre operaciones vinculadas (art. 18 LIS) y se deberán realizar a valor de mercado.

De todas formas, insistimos que hay que estudiar cada caso en particular. si necesitas nuestra ayuda ponte en contacto con nosotras Contacto