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Qué significa ser socio de una SL

Autónomo con papeles intentando averiguar qué significa ser socio de una SL

¿Eres socio minoritario de una SL y quieres saber qué significa?

¿Tu jefe te ha propuesto darte un porcentaje de la empresa en la que trabajas?

¿Te han propuesto ser socio de una SL con un pequeño porcentaje?

¿Solicitaste el nombre de una sociedad y ahora tienes un 1 % de capital de ella?

En ocasiones tenemos una pequeña participación en una empresa (en este caso nos referiremos a las sociedades de responsabilidad limitada) y pensamos que lo único que pasará es a final de año nos repartirán los “beneficios de la empresa” pero…¿sabes realmente qué derechos adquieres al adquirir un pequeño porcentaje de una sociedad?

Por cierto, te adelanto que en España no es la tónica habitual que las sociedades limitadas repartan dividendos, no es que no se haga, pero que no es lo típico…

Los 5 derechos que adquieres junto con tu pequeño porcentaje de participaciones en la sociedad limitada una vez que firmas ante el Notario

Estos derechos encuentran su regulación legal en la Ley de Sociedades de Capital que es el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Aunque recomendamos una lectura del texto normativo, hemos extractado los 5 derechos que consideramos que debes conocer:

    1. Asistencia a la Junta General (179 LSC) – cualquier porcentaje–
    2. Requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General en el plazo de 5 días anteriores a la celebración de la misma (203 LSC), este derecho lo tienen también los administradores – al menos el 1 %–
    3. Impugnación de acuerdos sociales antes de la toma del acuerdo – al menos el 1%– ; también pueden impugnarlos los administradores o terceros con interés legítimo (206 LSC). En el caso de que el acuerdo sea contrario al orden público puede impugnarlo cualquier socio aún incluso después de la toma del mismo.
    1. Cuando no sea obligatorio auditar las cuentas anuales, pueden solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de auditor siempre que no hayan pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio (265.2 LSC) –al menos el 5%–
    2. Aprobación de las cuentas anuales: obtención gratuita e inmediata de la documentación que debe ser aprobada en Junta (272.2 LSC) – cualquier porcentaje–

Si tienes más dudas en relación a esta u otras cuestiones puedes ponerte en contacto con nosotras 😉