PRORRATA DE IVA
¿Qué es la Prorrata de IVA?
Tenemos un negocio en el que unas facturas van con IVA y otras no, o sea, pagamos IVA de un % de nuestra facturación.
¿Qué significa? Que si no pagamos IVA del 100% de nuestra facturación, tampoco podremos deducirnos el 100% de IVA de nuestros gastos.
Tipos de Prorrata:
- Prorrata General:
En la prorrata General elegimos inicialmente un porcentaje de Facturas con IVA y sin IVA, como en el siguiente ejemplo:
Facturas Emitidas | ||||
Factura con IVA | BASE | CUOTA | IVA | TOTAL |
1000 | 21% | 210 | 1210 | |
Factura sin IVA | ||||
1000 | 1000 |
Como vemos facturamos el 50% con IVA y el 50% sin IVA, esto significa que nos podremos deducir el 50% de IVA en nuestras facturas recibidas, tal que:
Facturas Recibidas | ||||
BASE | CUOTA | IVA | TOTAL | |
Alquiler | 300 | 21% | 63 | 363 |
Asesoría | 100 | 21% | 21 | 121 |
Material de Oficina | 50 | 21% | 10,5 | 60,5 |
450 | 94,5 | |||
IVA DEDUCIBLE | ||||
BASE | IVA | |||
Facturas Recibidas | 450 | 47,25 | ||
GASTO | ||||
47,25 |
Si en factura emitida tenemos, 210€ y nos deducimos 47,25€ tendremos que pagar a la agencia tributaria: 162,75€
El porcentaje provisional si vemos que la situación difiere del planteamiento inicial podemos solicitar un cambio, a través de:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ14.shtml
Si no cambiamos nada durante el ejercicio en el último trimestre regularizaremos y se generará automáticamente el porcentaje a aplicar para el siguiente ejercicio.
- Prorrata Especial
Se plantea en función de las actividades que van con IVA y las que no, y los gastos relacionados con ambas actividades.
En la actividad sin IVA los gastos que se imputan a la misma no serán deducibles las cuotas de IVA
En la Actividad con IVA los gastos que se imputan a la misma serán deducibles al 100% las cuotas de IVA, como haríamos en cualquier actividad en régimen general.
Acordaros de esta explicación al realizar vuestra declaración. IVA