PRORRATA DE IVA

 

¿Qué es la Prorrata de IVA?

Tenemos un negocio en el que unas facturas van con IVA y otras no, o sea, pagamos IVA de un % de nuestra facturación.

¿Qué significa? Que si no pagamos IVA del 100% de nuestra facturación, tampoco podremos deducirnos el 100% de IVA de nuestros gastos.

Tipos de Prorrata:

  • Prorrata General:

 

En la prorrata General elegimos inicialmente un porcentaje de Facturas con IVA y sin IVA, como en el siguiente ejemplo:

Facturas Emitidas
Factura con IVA BASE CUOTA IVA TOTAL
1000 21% 210 1210
Factura sin  IVA
1000 1000

 

Como vemos facturamos el 50% con IVA y el 50% sin IVA, esto significa que nos podremos deducir el 50% de IVA en nuestras facturas recibidas, tal que:

Facturas Recibidas
BASE CUOTA IVA TOTAL
Alquiler 300 21% 63 363
Asesoría 100 21% 21 121
Material de Oficina 50 21% 10,5 60,5
450 94,5
IVA DEDUCIBLE
BASE IVA
Facturas Recibidas 450 47,25
GASTO
47,25

 

Si en factura emitida tenemos, 210€ y nos deducimos 47,25€ tendremos que pagar a la agencia tributaria: 162,75€

El porcentaje provisional si vemos que la situación difiere del planteamiento inicial podemos solicitar un cambio, a través de:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ14.shtml

Si no cambiamos nada durante el ejercicio en el último trimestre regularizaremos y se generará automáticamente el porcentaje a aplicar para el siguiente ejercicio.

  • Prorrata Especial

Se plantea en función de las actividades que van con IVA y las que no, y los gastos relacionados con ambas actividades.

En la actividad sin IVA los gastos que se imputan a la misma no serán deducibles las cuotas de IVA

En la Actividad con IVA los gastos que se imputan a la misma serán deducibles al 100% las cuotas de IVA, como haríamos en cualquier actividad en régimen general.

Acordaros de esta explicación al realizar vuestra declaración. IVA