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Obligaciones PRL y registro de jornada

Prevención de Riesgos Laborales

PRL

Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Os recordamos que el hecho de tener trabajadores contratados, ya seáis autónomos o sociedades, os convierte en “empresario” a efectos de Seguridad Social, por lo que estáis obligados a asumir las siguientes obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la empresa, elaborando el correspondiente Plan de Prevención.
  • Evaluar los riesgos y planificar las oportunas medidas preventivas.
  • Informar a vuestros trabajadores de sus riesgos y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos o eliminarlos.
  • Garantizar la consulta y participación de vuestros trabajadores, así como formarles en materia de PRL y vigilar su salud.
  • Procedimentar la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
  • Optar por una de las modalidades de organización preventiva (servicio de prevención propio – no válido para todas las actividades –  o ajeno)

JORNADA

Registro jornada de trabajo por cambio en criterios interpretativos de la normativa Vigente (art. 35.5 ET)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está exigiendo el control de la jornada de los trabajadores en las empresas, para ello es necesario recoger la firma diaria del empleado así como la hora de entrada y salida al trabajo.

Esta tarea es muy sencilla si la empresa dispone de algún sistema de control de presencia tal como un reloj de fichar o similar, de los que en la mayoría de las empresas pequeñas no se dispone.

De esta manera se hace necesario elaborar un registro de jornada diaria de cada trabajador y totalizar la jornada mensual realizada, entregando al trabajador una copia junto con su nómina.

Es importante esta medida sobre todo en los contratos a tiempo parcial, donde la ausencia de dicho registro puede suponer que el inspector entienda que estamos ante un contrato a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de la jornada.

Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de 4 años.