Los Limites Pagos en Efectivo suponen un problema, tanto para el que paga como para el que los recibe. ¿Por qué?
La lucha contra el fraude establece una limitación en determinadas operaciones de pagos. ¿Dónde?
Esta viene limitada por el artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre.
Se establece un límite de 2500€ para operaciones en el que una de las partes, sea empresario o profesional (autónomo)
Y 15000€ o su valor en divisa si el pagador es una persona física y su domicilio fiscal no está en España y no sea empresario o profesional.
La sanción se establece en el 25%
La Agencia Tributaria, exige que estos pagos sean denunciados, se podrá tramitar la denuncia en el siguiente link,
Podéis ampliar información en la web de hacienda:
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