Los límites de pago en efectivo, desde el día 11 de julio de 2021 se ha rebajado aún más, fijándose en los 1.000 euros. Por tanto, desde esa fecha, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse por otros medios (como transferencia o tarjeta…), que permitan identificar el pago.

Respeta las normas

  • El límite es por operación, lo que significa que, si la factura de la operación completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si la factura asciende a 1.500 euros, no puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, se toma como referencia el importe total de la transacción.
  • La ley asimila al efectivo los pagos realizados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
  • Este límite se aplica, aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Te pueden sancionar

  • El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado.
  • La sanción es solidaria, tanto para el pagador como receptor y hacienda podrá exigirla a ambos.
  • Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago.

Pide siempre factura

Uno de los motivos más frecuentes por los que algunos consumidores abonan cantidades en efectivo y sin factura es la posibilidad de ahorrarse el IVA. Esto implica, además de incumplir las normas, en caso de problemas, no tendrás como consumidor la posibilidad de justificar tu reclamación con una factura.

Denuncia el pago exigido en efectivo por importe superior al legal

Si algún empresario o profesional te exige cobrar en efectivo por importes superiores, puedes denunciarlo en hacienda, a través de este enlace:

Denuncia

¿Cómo puedes pagar?

Los medios admitidos son mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o con tarjeta.

Pagos en Moneda Extranjera de No Residentes.

En lo que respecta a pagos en moneda extranjera si el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio en España y no actúa en calidad de empresario o profesional no podrá pasar de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

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