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¿Son deducibles los gastos en invitaciones o cestas de Navidad?

Cesta de Navidad

Es frecuente que en la época navideña surjan estos gastos, pero, ¿son deducibles? ¿Y su IVA?

Las cestas de Navidad o detalles para clientes y/o proveedores, así como comidas o cenas de empresa pueden considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF. La normativa en cada caso tiene sus matices y se deben cumplir una serie de requisitos para deducir el gasto:

  • Estar contabilizado
  • Correctamente justificado.
  • Imputado al ejercicio.
  • No tratarse de una liberalidad. Esto significa que debe estar relacionado con los ingresos y que sirvan para atender usos y costumbres.

 

Donativos y liberalidades

El artículo 14.1 de la LIS establece que, entre otros, no serán deducibles los donativos y liberalidades. La excepción son los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, «con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa».

Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre regalar cestas de Navidad a sus trabajadores, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.  Pero, ¿qué implica? Pues se tratará como una retribución en especie para los empleados obsequiados, y la compañía tendrá que realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su ajuste a los usos y costumbres. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el primer año no se considera como gasto deducible. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí puede deducirse. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena o comida de empresa de Navidad.

Una consulta realizada a la Dirección General de Tributos (DGT 0844-02) habla sobre esta deducción en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF en el caso de los autónomos. La consulta trata sobre la deducibilidad de las cestas de Navidad entregadas a los empleados.

¿Qué ocurre con el IVA?

La normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco (Art. 96 LIVA). En cambio, si la empresa se dedica a fabricar y vender los productos que regala, se permite la deducción.

Esta consulta vinculante lo aclara. La consultante es una sociedad que celebra una cena anual de Navidad. En el mismo lugar se realizan sorteos de diversos obsequios a sus empleados. Se pregunta sobre la deducibilidad del IVA. La respuesta es que la empresa no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas IVA soportadas.

Regalos a clientes y/o proveedores

Los regalos publicitarios a clientes o proveedores, por ejemplo llaveros, bolígrafos, agendas… son deducibles como gastos por tratarse de la promoción para la venta.

¿Y el IVA en estos regalos? Para que se pueda desgravar este IVA, es necesario que lleven grabado el nombre o logo de la empresa y que su valor unitario no supere 90,15€ (Art. 7.4 LIVA). Es importante, además, que la factura detalle todo correctamente para que quede perfectamente justificado ante Hacienda.

 

Límites

Con efectos desde el 1 de enero de 2015,  los gastos por atenciones a clientes o proveedores tienen un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Por tanto, se tendrán que analizar muy bien, no incluyendo cualquier otro relacionado, por ejemplo, a socios o familiares de los mismos.

Si estos gastos de representación no alcanzaran el límite, solo reflejará la cantidad que hubiera sido contabilizada por dicho concepto.

Fuente: Agencia Tributaria – Sage – BOE