INSPECCIONES DE TRABAJO: CAMPAÑA “FALSOS AUTÓNOMOS”

La Inspección de Trabajo en su afán por “regularizar” los denominados “falsos autónomos” ha destinado un buen número de efectivos para llevar a cabo multitud de inspecciones laborales.

Hay empresas que utilizan de manera fraudulenta la figura del “falso autónomo” para ahorrarse cotizaciones.

Pero también es cierto que existe la figura del TRADE y que hay determinadas actividades profesionales en las que es difícil determinar si estamos ante un falso autónomo o no, por eso no parece del todo justo ver todas las situaciones bajo el mismo rasero.

¿Trabajador por cuenta ajena o autónomo?

El criterio que está aplicando es la aplicación a la relación laboral de lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:

“1.1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Es decir buscan que se den las cuatro notas características del trabajo por cuenta ajena, las también conocidas como “notas de laboralidad”:

  1. Voluntariedad: normalmente la prestación de servicios se presume voluntaria.
  2. Retribución: el trabajo debe ser remunerado, es decir, los servicios se prestan a cambio de un precio, y lo más importante, el mismo no está sujeto a la buena marcha del negocio, esto es, lo percibirá con independencia de los resultados empresariales. El trabajador no asume el riesgo empresarial aunque pueda tener una parte de salario variable.
  3. Ajenidad: directamente relacionada con la nota anterior, se refiere a la ajenidad en los frutos y riesgos del trabajo que pertenecen al empresario, teniendo el trabajador derecho a percibir siempre su salario.
  4. Dependencia: el empresario es quien organiza el trabajo, le dice qué tiene que hacer, cómo lo tiene que hacer y cuándo.

De este modo si existen autónomos en tu plantilla y ves que a ellos se les pueden aplicar estas cuatro notas, te recomendamos que revises la relación laboral con ellos, ya que en caso de Inspección pueden ser considerados trabajadores por cuenta ajena.

Ojo que puede haber sanciones!

Recordemos además que el 1 de enero de 2019 entraron en vigor fuertes sanciones en la LISOS para las empresas que tengan un trabajador en plantilla, le den de baja y siga prestando sus servicios como autónomo.

Las empresas que lleven a cabo esta mala praxis podrán ser sancionadas con multas que irán desde los 3.126€ hasta los 10.000€  aplicadas por trabajador.

Nuestra colega Ángela Martínez Labrador de Grupo 2000 escribió un interesante artículo al respecto en enero de 2019 que podéis leer aquí.