Donativos colegios concertados.

Comprobaciones por Hacienda a los Donativos

 

Hasta el momento, solo se están haciendo comprobaciones esporádicas sobre los donativos a colegios, aunque se han oído comentarios.

La deducción por donativos en el IRPF, está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002  de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, donativos a entidades que no se lucran de ellos.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales de las leyes citadas anteriormente.

En casos puntuales,

la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización, pero repetimos solo en casos puntuales, y siempre y cuando esas aportaciones no han cumplido con el destino oportuno.

Si se comprueba una declaración y la aportación no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio, se reactivará la deducibilidad.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio.

La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años.

Cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio, se exigirá la regularización

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

En caso de duda ponte en contacto con nosotras 914 610 900 departamento Fiscal.