Es una ayuda para madres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. El importe asciende a 1.200€ por descendiente y puede solicitarse de forma anticipada o aplicando la deducción en la declaración de la Renta.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo las mujeres con hijos menores de tres años a su cargo que trabajen como autónomas o por cuenta ajena, mientras que estén dadas de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social o mutualidad.
También puede solicitarse en el caso de adopciones y acogimientos, sin importar la edad del menor, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil o durante los tres siguientes años a la resolución judicial de acogimiento.
¿Cómo lo solicito?
Si se aplica en la declaración de la Renta, lo incluiremos directamente en la casilla que corresponda y será independiente que el resultado de la misma sea a pagar o a devolver. Es decir, si nos salen a pagar 1.100€ y aplicamos esta ayuda (no habiendo solicitado el pago anticipado), el resultado final sería que Hacienda nos devuelve 100€. Si el resultado es a devolver 300€ y aplicamos esta deducción, el total que nos devolverán serán 1.500€.
Si finalmente optamos por el abono anticipado, al cual corresponden 100€ mensuales, se hará la solicitud a través del modelo 140. Puede realizarse telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria.
Plazos de presentación
No existen plazos de presentación para el modelo 140. Solo en el caso de que hubiera algún cambio se tendrían 15 días naturales siguientes a la variación para notificarlo.
Las variaciones que deben comunicarse son:
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en los que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes .
- Y que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
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