• C/ Ramón Sainz, 14 28025 Madrid
  • 91 461 09 00

Deducción de vehículos

diferentes vistas furgoneta

A continuación, vamos a ver las diferencias existentes para la deducción de vehículos industriales y de turismos.

Vehículos Industriales

Si se demuestra la afección total y exclusiva a la actividad, serán deducibles al 100% tanto en sociedades como por autónomos, y también su IVA.

Turismos

Para su deducción al 100% siempre y cuando se demuestre su afección al 100% a la actividad, para ello sería medio de prueba: Rotulación, GPS/localizador integrado, hoja de ruta de visitas realizadas coincidentes con el GPS/localizador, existencia de otro vehículo para uso particular, entre otras pruebas.

En el caso de comerciales, también tendrán que aportar pruebas en caso de reclamación por parte de hacienda. Caso especial taxistas, chóferes, etc.

  • IVA: Hacienda admite el 50% de la deducción del IVA de la compra del vehículo (en el Modelo 347 se declararía al 100%).
  • IRPF: Hacienda no admite una deducción que no esté afecta en su totalidad a la actividad, con lo que o se puede demostrar o no deja deducir ningún porcentaje.
  • SOCIEDAD: Previsiblemente, pero sin confirmación, hacienda podría dejar deducir un porcentaje inferior al 100% pero depende del funcionario/inspector