CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS EN MADRID
¿Cuándo?
El 8 de agosto de 2019 se publicaron en el BOCM los últimos cambios relativos a la solicitud de esta ayuda.
Recordemos que la denominada “ampliación de la tarifa plana” consiste en la prolongación durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social cuando finalice el periodo inicial del incentivo estatal.
¿Qué?
Pues bien, desde el 9 de agosto el plazo de presentación de dicha ayuda es “durante los dos últimos meses del periodo inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente a dicho periodo”
Es el nuevo artículo 5.1 de la Orden que regula dicha ayuda:
“Artículo 5. Solicitudes. 1. Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período. Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.”
Recuerda
Esto es, si la “tarifa plana” de los famosos “50 €” dura 12 meses, la ampliación de la tarifa plana supondrá que la Comunidad de Madrid te devolverá la cantidad equivalente a la diferencia entre la cuota que efectivamente pagues y los “50 €” que se pagan al principio.
El plazo para solicitarlo será entonces desde que lleves 10 meses como autónomo hasta que cumplas 15 meses como autónomo, ojo! Cuando lleves 15 meses ya no podrás solicitar la ayuda pues estarás FUERA DE PLAZO!!! Ya que la orden te dice “hasta el último día del segundo mes siguiente al del citado periodo”.
El segundo cambio importante:
SÓLO se podrá solicitar por vía telemática, es decir, es imprescindible que dispongas de certificado digital para realizar el trámite, recuerda que los autónomos ya deben realizar todos sus trámites ante la Seguridad Social utilizando el certificado digital.
Aquí puedes acceder a la información de la ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid y en nuestra página web puedes obtener información de cómo obtener el certificado digital aquí.