Con los Anticipos Suplidos Provisión de Fondos nos surgen siempre dudas en la fiscalidad de estos conceptos y cómo deben aparecer en nuestras facturas,
A continuación veremos sus diferencias y que régimen debemos aplicar:
Pagos Anticipados o Anticipos, son los adelantos que nos dan por la prestación de nuestros servicios, no derivan de gastos o suplidos, estos están sujetos a retención e IVA.
Según el artículo 91.1 de la Ley de IRPF, + Anticipos IRPF
y a IVA, Según el artículo 75.2 de la Ley de IVA, + Anticipos IVA
Provisiones de Fondos, Son los pagos realizados a los profesionales para que éstos, en nombre del cliente, paguen diversos gastos y suplidos
Estos, no están sujetos a retención ni a IVA y no existe obligación de emitir factura por las provisiones de fondos recibidas, siempre que dichos importes tengan exclusivamente dicho destino
Los Suplidos, pagos que se realizan por cuenta de nuestro cliente a un tercero, estos se incluyen en la factura y no forman parte de la base imponible, por lo que, ni están sujetos a IVA ni a Retención
Según nos indican los libros obligatorios que debemos llevar los autónomos Obligación de Libros
las Provisiones de Fondos y Suplidos deben ir en los libros correspondientes incluyendo número de operación, fecha de pagos e importes abonados, persona que paga y persona que recibe con los pagos.
Hacienda, que las provisiones de fondos constan como ingreso de profesional y nos tocará justificar lo contrario mediante los libros indicados y la correspondiente factura al cliente por estos conceptos.