Desde el inicio de las crisis el importe de los aplazamientos ha aumentado considerablemente. Los problemas de liquidez de empresas y familias hacen de este uso una fuente de financiación barata y asequible.
Con respecto al IRPF estando en plena campaña es posible fraccionar el pago en dos, el primero del 60% cuyo vencimiento es el 30 de junio y el segundo del 40% el 5 de noviembre. El aplazamiento o fraccionamiento se regula en el artículo 65 de la ley 58/2003, General tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
¿Cómo solicitar el aplazamiento?
Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos de dos formas:
Por Internet en la web de la Agencia Tributaria, accediendo con: NIF/NIE y el número de referencia, PIN24H y certificado electrónico o DNI-e.
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.
¿Se pueden aplazar todas las deudas tributarias?
En principio se pueden aplazar todas las deudas tributarias, pero con la instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, se trata de limitar el uso del derecho de las empresas a aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta, diciendo que son inadmisibles cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
1. Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
2. Producir un grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública. Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales.
No obstante, cuando Hacienda notifique a la empresa el embargo de bienes se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento.
Con respecto al IVA, las empresas se pueden acoger al IVA de caja, que permite mejorar la liquidez ya que no tienen que ingresar el IVA hasta no haber cobrado.
¿Cual es el límite del aplazamiento y fraccionamiento?
Mediante la orden EHA/1030/2009 de 30 de abril de 2009 se amplió el aplazamiento o fraccionamiento sin garantías a 18000€, con respecto al anterior de 6000€. Si se supera esa cantidad, el contribuyente debe entregar un aval o garantía, y se complica su tramitación y se encarece con los costes de los citados avales.
¿Cuál es el coste del aplazamiento de las deudas tributarias?
Si el aplazamiento se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.
Por último, es importante saber que también se pueden aplazar los pagos a la seguridad social, salvo las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.